Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MARIA ISABEL RONDON, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.076.137, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y CONSECUENTEMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 48 ordinal 8º, 173, 177, 318 ordinal 3º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 108 ordinal 3° y 418 del Código Penal. Notifíquese. ASI SE DECIDE.....