Considera esta Juzgadora que al especificar la parte demandante los daños materiales en su escrito de subsanación de la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6º, esto es, especificando que es
una pared derrumbada en parte, la cual está construida de bloque de diez centímetros (10 cm) y cemento sin frisar, rustico y que dicha pared mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 cm) de largo y un metro con setenta y tres centímetros (1,73 cm) de alto, así como la demolición de un muro de cemento que era base de la mencionada pared, ascendiendo los mencionados daños a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), que incluye la compra de los materiales y el pago de la mano de obra especializada; quedan claramente establecidos los mismos, así como también su monto. Razón esta por la cual no se considera que la parte demandada se encuentra en estado de indefensión.
En tal sentido debe tenerse por debidamente subsanada la cuestión previa es.....