Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Secuestro, depositando el inmueble en la persona de su propietario Ciudadano: José Joaquín de Jesús González Márquez, a través de su Apoderado Judicial Abogado Numan E. Ávila, de conformidad con los artículos 588 y 599 ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil, quien lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.