Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JUAN RAMON ONTIVEROS GUILLEN, suficientemente identificado en autos, de todos los cargos que le fueron formulados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con lo establecido en el artículo 407 todos del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Guillen, en tal sentido se DECLARA EL CESE de todas las medidas cautelares que les fueran impuestas, en consecuencia SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora y e.....