PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA INCOADA POR DAÑOS MATERIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES ocasionados en accidente de tránsito, interpuesta por la parte actora ciudadano: EUSTORGIO PEREZ DUGARTE, identificado plenamente, en contra de la EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LA PREVISORA, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROSALES y el ciudadano: JOSÉ LUIS MARTINEZ IBARRA, todos identificados en este fallo, por: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y HONORARIOS PROFESIONALES, conforme al Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior no existe especial pronunciamiento sobre las costas.
TERCERO: Queda así proferida verbalmente la presente sentencia en el día de la audiencia del debate oral y público la dispositiva del fallo y la misma se proferirá íntegramente en un lapso de diez días de despacho de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:.....