Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GAINZA PARRA VICTOR MANUEL, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.388, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-07-1967, soltero, docente, residenciado en el sector La Pedregosa, Barrio San Marcos, Av. 01 con calle 8 y 9, casa Nº 8-65, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LESTER YUNIOR BARRETO CAMARILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.935.172, estudiante, residenciada en Urbaniza.....