Visto el convenimiento hecho por ambas partes, y por consiguiente, se exonera de responsabilidad en el mantenimiento del bien secuestrado a la depositaria judicial nombrada, permitiéndose la supervisión del inmueble en cuestión y se le notifica a la parte demandada encargada de la guarda y custodia del bien secuestrado, se le toma el juramento de ley, y se le notifica los deberes inherentes al cargo, y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural leyó y conformen firman siendo las 1:00 p.m.