Ahora bien, corre inserto a los folios 322, auto de fecha 12 de abril de 2011, mediante el cual se ordena la libertad del joven en virtud del cumplimiento de la medida y al folio 324, oficio recibido en fecha 27 de abril de 2011, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que informa que el día 11 de noviembre de 2010 (...)EGRESO de este centro Penitenciario el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-24.880.571(...), por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Toda vez que en la presente causa no ex.....