Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por la ciudadana: LENI ANDREINA MOLINA ROMERO, plenamente identificada. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: EDGAR JOSUE SOTO RUBIO y LENI ANDREINA MOLINA ROMERO, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha: 04 de Agosto del año 2009, bajo el No. 04, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Tres y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por la.....