Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana HORTENCIA COROMOTO CONTRERAS ROMERO, MARÍA AUXILIADORA CONTRERAS ROMERO Y GERARDO ACACIO CONTRERAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.029.668, V- 8.002.567 y V- 10.719.340, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante IRIS NOEMI CONTRERAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V- 8.047.404, .....