DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes ACUERDA:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ZIOLY COROMOTO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.894.800, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.718.001, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.103; en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS AGUA CLARA, en la persona de su presidente el ciudadano RAFAEL ARTURO CADENAS, venezolano,.....