:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO, conforme al art 330 y 331 del COPP: 1) Admisión de la acusación, en contra deJESUS MANUEL BULLOSO GARCIA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6, y 13 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JHONNY MONSALVE RIVERO. 2) Pronunciamineto a pruebas. 3)Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objeto que conforman la presente causa. 4) Partes notificadas 177 del COPP.