Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el término de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 05 de septiembre de 2006, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se le imponen las siguientes obligaciones PRIMERO: No agredir ni verbal ni físicamente a la víctima, ni por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Hacer entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), en efectivo a la víctima de lo cual se .....