Vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2.006, mediante la cual la apoderada de la parte demandada reconvención solicita a este tribunal se ordene el calculo de la indexación en el presente proceso este tribunal lo decide de la siguiente Manera:
Costa en el expediente que el ciudadano HERIBERTO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.484.665, representado por la abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V -8.400.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.241, dio formal contestación a la demanda y ha su vez puso reconvención en la cual, su pretensión tuvo dirigida al pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00), mas las costas y costos, no solicitando que dicha cantidad fuera indexada judicialmente.
Ha sido criterio inveterado tanto de la doctrina como de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, que en materia de indexación judicial o corrección monetaria de la moneda debería ser solicitada en el libelo d.....