Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano EDUARDO JOSE VALLADARES MATOS, a quienes identificó plenamente por considerar que se dan los supuesto del artículo 248 del COPP.
SEGUNDO: Precalifica el delito de ROBO O ARREBATON, previsto en el artículo 456, ultimo aparte y 84.3 ambos del Código Penal.
TERCERO: Acuerda el procedimiento abreviado, en virtud de lo cual se ordena remitir en su oportunidad legal, al Tribunal Unipersonal de Juicio, el presente asunto.
CUARTO: Acuerda la medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal, la prohibición de comunicarse con la víctima Margarita Hernández Dávila y de concurrir a lugares donde la víctima se encu.....