este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: DECRETA la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano OSWALDO JOAQUIN GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de las ciudadanas CLAUDIA BEATRIZ VELAZCO GUTIERREZ, venezolana, de 33 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.910, residenciada en el Barrio 19 de Febrero, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, y ANAIRIS GUTIERREZ LABRADOR, el cual merece pena privativa de libertad de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presen.....