Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PEREIRA DA MATA ROSA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº. 81.470.982, de nacionalidad Portuguesa, residenciada en CUATRO ESQUINAS casa Nº. 73, Municipio Rafael Maldonado del Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 letra (a) de la Ley de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el artículo 318, Ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción de la acción penal, por el transcurrir inevitable del tiempo, se acuerda notificar a l.....