este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de SILVIO ANTONIO BASABE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.651.969, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Casado, Nacido en fecha 26 de Junio de 1955, de 52 años de edad, Comerciante, Hijo de SILVIO ANTONIO BASABE (F) y MARIA CONCEPCIÓN ANDRADE PIRELA (f), Residenciado en Tucaní, Barrio Edecio La Riva, Calle La Trinidad, casa N° A- 15, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en prejuicio de los Ciudadano.....