conforme lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma y para garantizar el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, declara con lugar lo peticionado por la Defensora Pública Especializada N° 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en relación a la revisión de la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica impuesta, para ser cumplida cada quince (15) días, y, ordena que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a partir de la presente fecha, cumpla con el régimen de presentaciones periódicas cada dos (02) meses. En tal sentido, notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Defensora Pública Especializada Abogada María Eugenia Guerrero de Pacheco y a la Fiscal.....