DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se APRUEBA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o la renuncia total al ejercicio de la acción penal solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, y como consecuencia de ello se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ DIAZ ESPINOZA, natural de Cacote Mérida, nacido el 7 de abril de 1980, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 15.296.809, soltero, chofer, con residencia en Cacute, carretera Trasandina, casa G-2, hijo de María Belén Espinoza y José Salinas Díaz, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Cont.....