"(...) De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano CARLOS DAVID MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 10-06-83, de 24 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.321.996, hijo de Vicente José Contreras (v) y Maria Mercedes Ramírez de Contreras (v), domicilio desconocido, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente".