En mérito a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud interpuesta por el ciudadano AVILIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.203.787, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la abogado LUISA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.392.898, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 43.231, de este domicilio y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar Estado Mérida, al cual se ordena remitir con oficio, las prese.....