Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente cuaderno de de Secuestro. CONCLUSIÓN. Este Tribunal de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, deposito el inmueble secuestrado en la persona de su propietaria ciudadana Gloria Esperanza Díaz de Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.366, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. Cumplida como fue la comisión se devuelve al Tribunal de la causa dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-