"...éste Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la parte Oferente en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal declara la validez tanto de la OFERTA REAL DE PAGO efectuada por el Oferente ABOGADO TITO LIVIO VOLCANES, apoderado Judicial del ciudadano AMER CHAOKI a favor de la ciudadana MARIA LOURDES DAVILA CASTILLO, Así como del Depósito efectuado. Por lo tanto queda, extinguida la obligación contraída y liberado el deudor..."