En el caso de marras se observó que el ciudadano: LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO antes identificados, SE PRESENTO a dar contestación a la demanda dentro del lapso establecido estando validamente citado por el Alguacil del Tribunal, tal y como consta en las actuaciones que corren insertas en el expediente del folio (06) al folio (07) respectivamente, quedando así reconocido el documento privado suscrito entre las partes, el cual es objeto principal de las presentes actuaciones.
A modo ilustrativo es de resaltar al autor A. Rengel - Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano", Tomo IV, Año 2003 Pág 171, "La producción en juicio de un documento privado no reconocido ni autenticado, hace surgir una carga que pesa sobre aquél contra quien se produce, el cual puede liberarse de dicha carga, bien reconociéndolo o negándolo formalmente; si no lo hiciere y guardare silencio al respecto, se tendrá por reconocido el documento (Art. 1364 cc). El reconocimiento expreso, así.....