Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuado por Tribunal Superior de Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud, de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) cursante a los folios 339 al 345 de la segunda pieza. Así se decide.
SEGUNDO: ofíciese al Tribunal declinante haciéndosele saber de la presente decisión.
TERCERO: remítase con oficio original del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto de No Conocer, en virtud de que el mismo se plantea entre el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Y así se establece.
Publíquese y regístre.....