Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: 1) La aprehensión flagrante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA), antes plenamente identificado, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 2) La aplicación del procedimiento abreviado. 3) La Suspensión del Proceso a Prueba por un lapso de 04 meses de conformidad con el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) El reposo de la causa en este Tribunal, hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones pactadas