Este Tribunal con vista a lo solicitado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DE LA LEY; y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y sobre materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos , procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.