No estando demostrado ninguno de estos extremos, pues no se señala  que la enfermedad actual del penado sea grave o en fase terminal, este  Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA  solicitada a favor del penado PEÑA DUGARTE JHOAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número  15.621.374, y así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Adjetivo penal vigente.