DISPOSITIVA
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes o degradantes) o del interés superior del adolescente, por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CINCO (5) MESES, contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 05 de enero de 2009, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si la adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió a RESPETAR y NO AGREDIR POR NINGÚN MEDIO A LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA y a REALIZAR UN CURSO VOCACIONAL, .....