L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo, incoada por el ciudadano Epifanio Rangel Marquina, asistido por el abogado Junior Orlando García Lobo, contra el ciudadano Ramón Alí Rangel Peña.
Segundo: Sin Lugar la Defensa Perentorio de Fondo opuesta, falta de cualidad e interés de la parte actora, fundamentada en el artículo 361 del Código de Procedimento Civil, alegada por el ciudadano Ramón Alí Rangel Peña, parte demandada, contra el actor.
Tercero: Se le ordena al ciudadano Ramón Alí Rangel Peña, a realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio y p.....