Por cuanto lo ciudadanos COSIMO CETOLA DURAN Y DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ BELANDRIA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.026.269 y 13.022.206, no comparecieron en la oportunidad señalada para manifestar su voluntad como lo establece el articulo 762 del Código de procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal declara terminado el procedimiento y ordena archivar el presente expediente.