ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0790.- suscrita por los ciudadanos: PAOLA KARINA VIVAS GARCIA y NICOLAS HERRERA CESPEDES, venezolana la primera y Extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.209.035 y Pasaporte N°7.724.246 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Marmolejo vía principal al lado de casa del Sr. Nelson Medina, Aldea Las Playitas, y el segundo en el sector Los Barbechos Aldea La Villa, vereda 1, cerca de la casa de la Sra. Elda Carreño, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de de su Hija: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de tres (03) años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescen.....