Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 800,00) en efectivo, lo que equivale en moneda nacional (Bolívares), a la tasa de cambio oficial del día (01/08/2024), que emite el Banco Central de Venezuela, vale decir, Bs. 36,63, para un monto de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.308,80), cuyo pago se hizo en el momento de la audiencia oral y pública de juicio, en la sede del Tribunal, mediante dólares de los Estados Unidos de América (USD); en efecto se le imparte el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No se.....