´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos MARÍA JOSÉ CONTRERAS DE LACRUZ y DANIEL LEONARDO LACRUZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.722.101 y V-19.146.886, ambos domiciliados en La Avenida 1, Hoyada de Milla, Casa N° 7-40, Parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil: 0424-7693353/0424-7651147, correos electrónicos: mariajosecontrerasdelacruz28@gmail.com y lacruzdaniel6@gmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles; a favor de los niños LEONARDO JOSÉ LACRUZ CONTRERAS, de diez (10) años de edad. F.N: 25/11/2013, titular de la cédula de identidad N° V-35.074.473 y, pasaporte N° 176020741 y GENESIS DE LOS ANGELES LACRUZ CONTRERAS, de cinco (05) años de edad F.N: 29/11/2017, titula, con pasaporte N° 176030142; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. ´