PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS URBINA FLORES y CLAUDIA MERCEDES QUINTERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.917.254 y V-15.756.503, en su orden, domiciliados en Pozo Hondo, calle Las Flores # 1-29 B, parroquia Ignacio Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor del niño JUAN DAVID URBINA QUINTERO, de once (11) años de edad, F.N.: 05/03/2014, titular de la cédula de identidad Nº V-36.375.342, pasaporte venezolano Nº 167897604; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.