Vista la solicitud presentada por el defensor Técnico Privado abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, del imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, plenamente identificado en autos, donde ofertó como fiadoras a las ciudadanas YULEIDY DEL CARMEN RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.996.284 respectivamente, domiciliada en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle San Francisco, casa sin número, Ejido Estado Mérida, y CRISMARY JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.527.618, domiciliada en el Barrio San Buenaventura, calle principal, casa No 163, Ejido Estado Mérida, consignando copia fotostática simple de la cédula de identidad, constancias en original de ingresos de las fiadoras, constancia de residencias y Constancias de buena conducta. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA.....