DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA EN FLAGRANCIA la detención de la ciudadana CLAUDIA ORTIZ; por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO. Precalifica la conducta de la hoy aprendida de Autos como la enmarcada dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 DEL Código Penal Venezolano Vigente
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana CLAUDIA ORTIZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo permanecer recluida de manera preventiva en el Centro Penite.....