Este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JULIO CESAR GUTIERREZ DIAZ, venezolano, natural de San Felipe Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.242.658, nacido en fecha 05-11-1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de José Gutiérrez (v) y Herminia Díaz (f), domiciliado en: Sector La Bomba carretera via panamericana, frente a la Carnicería García y Bodega Bella Vista, Parroquia Eloy Paredes, Estado Mérida; SEGUNDO: Precalifica los hechos en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, con la agravante de haber sido ocasionadas en contra de su hermano ciudadano JOSE NERIO GUTIERREZ DIAZ, según las previsiones de los artículos 413 y 418 del vigente Código Penal; TERCERO: Impone al imputado de autos, las medida de coerción.....