Habiéndose ya, declarado en rebeldía el imputado, con la consecuente ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial N° 12, en un término de cuarenta y cinco (45) días, la cual resultó infructuosa, tal y como se evidencia de comunicación N° C4/SC12/UI/N° 1378/05, de fecha 04-10-2005, inserta al folio 146; por consecuencia, este Tribunal de Responsabilidad Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Se ordena la captura del imputado (Se omite por razones de Ley), para lo cual se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía y a la Dirección General de los Ser.....