ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia definitiva por el prenombrado profesional del derecho, con el carácter anteriormente expresado, y así se decide.
Finalmente, este tribunal deja constancia que el cuatro de octubre del año que discurre venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, cinco de octubre del año dos mil siete, es el primer día de despacho, siguiente al vencimiento de dicho lapso.- De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY.....