En este caso el Tribunal tomando en consideración la forma como ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio Público los cuales fueron admitidos por el acusado CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ TORRES, considera que debe agravarse la misma, razón por la cual se aumenta ésta al máximo que establece el artículo 406 en su segundo aparte, es decir a VEINTISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo observando el Tribunal que CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORRES es merecedor a las rebajas de pena establecidas en el artículo 74 ordinal 1°, ya que para la fecha de cometer el delito era mayor de 18 años pero menor de 21, y además no consta en autos que tenga antecedentes penales, se le rebaja la pena por estas atenuantes en UN (1) AÑO de prisión, quedando por lo tanto la pena a considerar para la admisión de los hechos en VEINTICINCO (25) años de prisión. ****************
Y por cuanto el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORRES se acogió al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 d.....