Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por los abogados defensores Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Jesús Gerardo Quintero Carrero, en el sentido, de NO SUSTITUIR al ciudadano Jhon Alexander Zambrano la medida de privación preventiva de libertad, dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 27-12-2006.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1 en Mérida a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.