DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra "c". Debiendo presentarse cada ocho días ante el departamento de alguacilazgo, comenzando en fecha 08-10-2007. Líbrese boleta de excarcelación. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEV.....