DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el joven acusado de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medida de privación de libertad, por el término de tres (3) años y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 620. f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 primer aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de JOSE ANDRES BRICEÑO y LA COLECTIVIDAD.
El Joven permanecerá en libertad, bajo el imperio de la medida cautelar impuesta en el curso del p.....