decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano PEDRO ELIECER MOLINA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.437.051, venezolano, natural de Mérida, estudiante, titular de la cédula de cédula de identidad N° V. 17.437.051; residenciado en Urbanización Los Andes, Edifico 14, apto 03-04, teléfono 0274-2639023, Santa Juana, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PABLO RUÍZ GALAVIS, condenado a cumplir la pena SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente . Ahora bien como se observa que las evidencias incautadas en la presente averiguación, fueron destruidas, según oficio inserto al folio 220 de la causa, se acuerda enviarla al archivo judicial, por cuanto no hay más dilige.....