Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas. Así se decide.