DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EMIRO ALEJANDRO ECHEVERRIA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/05/1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-20.432.288, ocupación u oficio recepcionista, domiciliado en: Avenida Dos Lora, detrás del rectorado Hotel Mar Mérida y Urbanización José Adelmo Gutiérrez parte media, casa Nº 52 cerca de lacancha deportiva, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-1792275 y 0274-658867.....