PRIMERO: este Tribunal Superior Agrario se declara competente para conocer el presente recurso de nulidad.
SEGUNDO: se admite el presente recurso de nulidad por haber lugar a su sustanciación.
TERCERO: en consecuencia, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la presente admisión.
CUARTO: en consecuencia, de conformidad con el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República de la presente admisión.
QUINTO: de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación del Ente emisor del acto administrativo Instituto Nacional de Tierras, de la admisión del presente recurso, mediante oficio y a su vez solicitarle la remisión .....