El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el ciudadano JESUS AMABLE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.265.473, domiciliados en el sector Las Agujas, Parroquia Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, por ACCIÓN DE DESLINDE DE LAS PROPIEDADES CONTIGUAS.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadano JESUS AMABLE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.265.473, domiciliados en el sector Las Agujas, Parroquia Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndosele .....